El 11 de noviembre de 2014 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social incluyó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una disposición que afectará a las nóminas de todos los españoles que tengan la suerte (porque casi no podemos definirlo de otra manera) de tener un trabajo en la actualidad. En concreto, las modificaciones incluyen reflejar la aportación que realiza la aportación que realiza el empresario a la Seguridad Social, y no sólo la del trabajador.
Las nóminas anteriores sólo incluían la base de cotización y el tipo de retención que corresponden a la aportación del trabajador a la Seguridad Social, pero no aparecía nada sobre la parte que aporta el empresario, lo que hace de los costes laborales un tema oculto para la gran mayoría de los trabajadores, que pueden llegar a creer que sólo son ellos los que pagan la Seguridad Social.
Las nuevas nóminas son mucho más explicativas y permitirán a los trabajadores ser conocedores del coste laboral que para sus empresas supone su contratación.
Las empresas tendrán un período de seis meses para adaptar su sistema al nuevo modelo de nómina, de forma que el próximo 12 de mayo de 2015 todas las nóminas deberían emitirse ya con los nuevos cambios incluidos.
El salario es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores en contraprestación por sus servicios, así como lo que se percibe también durante los periodos de descanso computables como trabajo, en dinero o en especie (que pueden ser más días de vacaciones o más dinero). El salario en especie, en ningún caso podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador.
Los periodos de descanso que pueden computarse como trabajo serían:
- El descanso semanal y los festivos.
- Las vacaciones anuales.
- El descanso, no inferior a 15 minutos, en jornada que excede de 6 horas diarias, si así se ha establecido mediante acuerdo.
- Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución (permisos por maternidad, paternidad, por fallecimiento de un familiar de primer grado,matrimonio, etc).
El salario se estructura con respecto a la negociación colectiva, o a través del contrato individual.
En su estructura deberá comprender lo siguiente.
- Salario base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra. Su cuantía se establece en función de todas y cada una de las categorías en los convenios colectivos.
- Complementos salariales: Son los complementos al salario base que pueden venir regulados en las leyes o en los convenios colectivos y que se pueden:
- Complementos de puesto de trabajo; toxicidad, peligrosidad, trabajo a turnos, nocturnidad etc.
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- Horas extraordinarias. Son las horas que se trabajan de más y que se pagan según la cuantía que se fije aunque nunca podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. De todos modos, se ha de tener en cuenta que pueden ser compensadas por el tiempo equivalente de descanso retribuido.
- Gratificaciones extraordinarias. Estas son percepciones salariales de carácter periódico,que pueden ser las pagas extraordinarias (las que se suelen dar en verano e invierno) o participaciones en beneficios.
Por último, dentro de la estructura del salario tendremos que señalar el salario en especie, constituye todos aquellos bienes de la empresa que sean utilizados para fines particulares, ya sea de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado. Por ejemplo, el coche de empresa será considerado como salario en especie, piso en el que habite el trabajador etc.
Se puede definir el salario bruto como el dinero total que se paga a un trabajador antes de las retenciones y cotizaciones que deben figurar en toda nómina. Es decir, es el salario que la empresa nos paga en la nómina pero que en realidad no vamos a cobrar ya que le tenemos que descontar las mencionadas retenciones.( para la Seguridad Social para el pago de las pensiones ( jubilación, incapacidad, orfandad y para el pago del IRPF que es para educación, sanidad, militares, funcionarios, infraestructuras etc)
El salario neto es realmente la cantidad económica que recibe un trabajador. Esta cantidad se obtiene al restar del salario bruto las aportaciones del trabajador a la seguridad social y la retención de IRPF aplicable. se puede definir como el dinero final que efectivamente recibe el trabajador en su cuenta.
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