martes, 8 de mayo de 2018

FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA


Forma jurídica
Número socios
Personalidad
Razón social
Responsabilidad
Capital social
Toma decisiones
Òrganos
Tributación
Empresa individual
1 único titular
Persona fisica
Nombre del titular de la empresa
Ilimitada
No hay mínimo


IRPF
Sociedad limitada
1 o más socios
Persona jurídica

Inscrita en el registro mercantil
Nombre seguido se SL
Limitada al capital aportado
Mínimo 3.005€   dividido en participaciones
Por mayoría de capital
Junta general

administradores
Impuesto de sociedades
Sociedad limitada nueva empresa
Minimo 1 maximo 5 , todos persona física
Persona jurídica
Inscrita en el registro mercantil
Nombre de un socio seguido de un nº y de SLNE
Limitada al capital aportado
Mínimo 3.005 € y máximo 120.202 €
Por mayoría de capital

Impuesto de sociedades
Sociedad anónima
1 o más socios
Persona jurídica

Inscrita en el registro mercantil
Nombre seguido se SA
Limitada al capital aportado
Mínimo 60.101 € dividido en acciones.
El capital deberá estar totalmente suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%
Por mayoría de capital
Junta general
Consejo de administración o administradores
Impuesto de sociedades
Sociedad cooperativa
En la Comunidad Valenciana mínimo 5 socios
Persona jurídica
Inscrita en el registro de cooperativas
Nombre seguido de “S. Coop.”
Limitada al capital aportado
Mínimo fijado en los estatutos
Una persona un voto (independientemente del capital aportado)
Asamblea general
consejo rector
interventores
Impuesto de sociedades



Sociedad laboral
3 o más socios trabajadores.
La mayoría de capital es propiedad de socios trabajadores fijos
Persona jurídica
Inscrita en el registro mercantil
Nombre seguido de "SAL" o SLL
Limitada al capital aportado
Mínimo 3.005€ para las SLL.

Mínimo 60.121 para SAL
Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital.(salvo entidades públicas que  no pueden alcanzar el 50%).
Es obligatorio un fondo de reserva del 10% del beneficio anual.
el número de horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos no socios no puede ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios-trabajadores. Si la Sociedad emplea a menos de 25 trabajadores ese porcentaje no podrá ser superior al 25%.


Las acciones son títulos que representan una parte alícuota (proporcional) del capital social de la empresa .Representan una parte proporcional del derecho de propiedad de la empresa.
Derechos que incorpora :
  • Participar en el reparto de beneficio (dividendo) .
  • Derecho de suscripción preferente en el caso de ampliación de capital
  • Votar en la junta general (en función del nº de acciones que se posea)
  • Derecho a la información
  • Derecho a la impugnación de los acuerdos sociales
  • Derecho a la parte proporcional del patrimonio resultante de la disolución de la sociedad.

Las acciones pueden ser nominativas o al portador , la transmisión de las acciones es libre
La parte del beneficio que las sociedades anónimas reparten entre sus accionistas (socios) se denomina dividendo

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. Es la capacidad de tener derechos y contraer obligaciones.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
Se dice que un empresario tiene responsabilidad ilimitada si responde por las deudas de la empresa con todo su patrimonio presente y futuro.
Se dice que un empresario tiene responsabilidad limitada si sólo responde por las deudas de la empresa con el capital aportado a esta.
Si las cooperativas obtienen beneficios , una parte se destina a constituir una reserva obligatoria, el resto si se reparte entre los socios , se repartirá en función de las operaciones realizadas con este con la cooperativa , se denomina extorno cooperativo.
El carácter capitalista de una sociedad hace referencia a que las tomas de decisiones se realizan por mayoría de capital, es decir, el nº de votos va en función del capital aportado.
El carácter personalista significa que los socios deben gestionar la empresas ellos personalmente.

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