Forma jurídica
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Número socios
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Personalidad
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Razón social
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Responsabilidad
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Capital social
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Toma decisiones
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Òrganos
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Tributación
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Empresa individual
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1 único titular
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Persona fisica
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Nombre del titular de la empresa
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Ilimitada
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No hay mínimo
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IRPF
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Sociedad limitada
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1 o más socios
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Persona jurídica
Inscrita en el registro mercantil
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Nombre seguido se SL
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Limitada al capital aportado
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Mínimo 3.005€ dividido en participaciones
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Por mayoría de capital
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Junta general
administradores
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Impuesto de sociedades
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Sociedad limitada nueva empresa
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Minimo 1 maximo 5 , todos persona física
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Persona jurídica
Inscrita en el registro mercantil
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Nombre de un socio seguido de un nº y de SLNE
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Limitada al capital aportado
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Mínimo 3.005 € y máximo 120.202 €
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Por mayoría de capital
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Impuesto de sociedades
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Sociedad anónima
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1 o más socios
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Persona jurídica
Inscrita en el registro mercantil
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Nombre seguido se SA
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Limitada al capital aportado
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Mínimo 60.101 € dividido en acciones.
El capital deberá estar totalmente suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%
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Por mayoría de capital
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Junta general
Consejo de administración o administradores
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Impuesto de sociedades
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Sociedad cooperativa
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En la Comunidad Valenciana mínimo 5 socios
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Persona jurídica
Inscrita en el registro de cooperativas
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Nombre seguido de “S. Coop.”
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Limitada al capital aportado
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Mínimo fijado en los estatutos
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Una persona un voto (independientemente del capital aportado)
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Asamblea general
consejo rector
interventores
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Impuesto de sociedades
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Sociedad laboral
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3 o más socios trabajadores.
La mayoría de capital es propiedad de socios trabajadores fijos
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Persona jurídica
Inscrita en el registro mercantil
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Nombre seguido de "SAL" o SLL
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Limitada al capital aportado
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Mínimo 3.005€ para las SLL.
Mínimo 60.121 para SAL
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Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital.(salvo entidades públicas que no pueden alcanzar el 50%).
Es obligatorio un fondo de reserva del 10% del beneficio anual.
el número de horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos no socios no puede ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios-trabajadores. Si la Sociedad emplea a menos de 25 trabajadores ese porcentaje no podrá ser superior al 25%.
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Las acciones son títulos que representan una parte alícuota (proporcional) del capital social de la empresa .Representan una parte proporcional del derecho de propiedad de la empresa.
Derechos que incorpora :
- Participar en el reparto de beneficio (dividendo) .
- Derecho de suscripción preferente en el caso de ampliación de capital
- Votar en la junta general (en función del nº de acciones que se posea)
- Derecho a la información
- Derecho a la impugnación de los acuerdos sociales
- Derecho a la parte proporcional del patrimonio resultante de la disolución de la sociedad.
Las acciones pueden ser nominativas o al portador , la transmisión de las acciones es libre
La parte del beneficio que las sociedades anónimas reparten entre sus accionistas (socios) se denomina dividendo
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. Es la capacidad de tener derechos y contraer obligaciones.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
Se dice que un empresario tiene responsabilidad ilimitada si responde por las deudas de la empresa con todo su patrimonio presente y futuro.
Se dice que un empresario tiene responsabilidad limitada si sólo responde por las deudas de la empresa con el capital aportado a esta.
Si las cooperativas obtienen beneficios , una parte se destina a constituir una reserva obligatoria, el resto si se reparte entre los socios , se repartirá en función de las operaciones realizadas con este con la cooperativa , se denomina extorno cooperativo.
El carácter capitalista de una sociedad hace referencia a que las tomas de decisiones se realizan por mayoría de capital, es decir, el nº de votos va en función del capital aportado.
El carácter personalista significa que los socios deben gestionar la empresas ellos personalmente.
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