Entre las tareas que debe llevar a cabo un trabajador autónomo o cualquier empresa está la de calcular el IVA de las facturas que emite, para lo que puede utilizar un programa informático de gestión de facturas o hacer el cálculo por sí mismo a través de una sencilla fórmula. Os explicamos cómo hacerlo.
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es el impuesto indirecto por excelencia y uno de los mayores dolores de cabeza para empresarios y trabajadores autónomos, que cada trimestre deben enfrentarse a la declaración de IVA, pero también para el ciudadano de a pie cuando debe calcular el IVA que paga por cada producto. Antes de entrar de lleno en la fórmula para calcular el IVA de cada operación y las operaciones más habituales con el mismo hay que tener claro es qué es el IVA y el tipo de IVA que se debe aplicar a cada factura.
En este sentido, la Ley de IVA distingue tres tipos de IVA en función de los productos y servicios que se graven. Se trata de los siguientes:
- Tipo de IVA general (21%). Se aplica por defecto a todos los productos y servicios que no formen parte de las otras categorías.
- Tipo de IVA reducido (10%).Incluye los alimentos en general, transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
- Tipo de IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primera necesidad, libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
- Calcular el IVA de un producto. Para calcular el importe de IVA de una cantidad sólo hay que multiplicar esta cifra por el tanto por ciento de IVA expresado en números decimales. La fórmula sería la siguiente: cantidad x 0.21 (tipo de IVA General).
Sus tipos
El IVA para autónomos y empresas
En términos generales calcular el IVA preocupa poco al ciudadano medio, que no puede sino abonar el tipo de IVA que le corresponda en cada momento. La cosa cambia para autónomos y empresas, que sí pueden jugar con el IVA trimestral. Y es que cada tres meses estas personas tienen que liquidar el IVA cobrado con Hacienda.
Dicho de otra forma, las empresas y autónomos deben devolver a la Agencia Tributaria el IVA que han cobrado, ya que a efectos prácticos sólo actúan como recaudadores del impuesto. A cambio el Ejecutivo les permite restar parte del IVA para hacerlo más llevadero.
A la hora de de hacer cálculos, tomarán la base imponible general de lo que han vendido y le sumarán el IVA que han cobrado. Esto es lo que se conoce como IVA repercutido, porque es el cliente final quien lo paga, a quien se le repercute.. A esta cantidad le restarán el IVA que han tenido que pagar y que se conoce como IVA soportado. El problema es que no todo el IVA que se ha pagado se puede deducir. Existen diferencias entre el IVA soportado y el deducible.
La normativa es extensa en este punto, pero se puede resumir indicando que en el IVA trimestral se podrán restar las cantidades correspondientes a gastos estrictamente relacionados con el negocio y que además sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Luego existen excepciones, como el hecho de que puedas desgravar el IVA por la compra del coche aunque el uso sea mixto, pero los no los gastos en los que incurras con el mismo como por ejemplo la gasolina -está comúnmente admitida la imputación del 50% d ellos mismos-.
Declaración trimestral del IVA, modelo 303.
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