El
IVA es el impuesto indirecto por excelencia y grava el consumo que realizan
todos los ciudadanos, independientemente de su renta. Actualmente existen tres
tipos de IVA: general, reducido y superreducido. Aquí os explicamos qué
artículos gravan cada uno de ellos y por qué.
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o
servicio. Es decir, no se aplica directamente sobre la renta
del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases
de fabricación y distribución. Las diferentes empresas que participan en este
proceso van sumando el IVA por sus servicios y este repercute finalmente en el
consumidor.
Pero como no todos los productos
tienen la misma consideración, la ley de IVA distingue entre tres tipos de IVA (Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). En términos
generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que
se le aplica. Los tipos
de IVA vigentes tras la reforma fiscal de 2010 hace ya un
lustro y la última subida de IVA son los siguientes:
IVA general (21%).
Es el porcentaje que
se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos,
ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de
artículos están sujetos a este tipo y más tras los últimos cambios, que
llevaron hasta este tipo los servicios de peluquería, gimnasios y hostelería y
otros similares. Se incluyen productos sanitarios, bienes intermedios, equipos
médicos e instrumental sanitario.
IVA reducido (10%).
La lista de productos
y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los
alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido);
transporte de viajeros, los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas
y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
IVA superreducido
(4%).
Se aplica a los
productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche,
huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se
benefician de este IVA libros, periódicos y revistas no publicitarios;
medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y
Viviendas de Protección Oficial o VPO.
Y de forma algo más gráfica, la siguiente infografía resume qué productos y
servicios forman parte de cada grupo.
El IVA se va sumando a lo largo de toda la cadena de fabricación, de forma que las empresas incluyen el IVA correspondiente en su factura y repercuten al Estado el IVA que han tenido que pagar para poder hacer su trabajo. Esto se debe a que el IVA recae sobre el consumidor y no sobre quienes participan en la cadena de producción del bien o servicio. En este sentido, las empresas estaría ejerciendo de recaudadoras del impuesto para el Estado.
Cuando se habla del IVA como de un impuesto regresivo no se hace por recaer sobre los ciudadanos, sino porque no tiene en cuenta su renta ni sus circunstancias personales y se aplica a todos por igual. Así, quien menos tienen sufrirá más presión fiscal por efecto del IVA que quienes más tienen. Esto es algo que no ocurre por ejemplo con el IRPF, donde cada contrinuyente tributa en función de sus ganancias.
El IVA para autónomos
Por otra parte las empresas y trabajadores autónomos también distinguen a efectos contables y fiscales ente el IVA soportado y el IVA repercutido. El primero se refiere al IVA que toda empresa debe incluir en su factura y que es el 18% que añade al coste de un producto y que debe hacer frente la otra empresa. El segundo es el IVA que la empresa paga al comprar un bien o servicio. En este sentido el IVA soportado sería un ingreso y el IVA repercutido un gasto.
La diferencia entre el IVA soportado menos el repercutido marcará la declaración de IVA trimestral que todos los autónomos deben presentar.
Y es que a efectos prácticos los y las empresas son quienes recaudan este impuesto para Hacienda y se lo entregan cada tres meses en la mayoría de los casos.
A la hora de calcular el IVA repercutido deberán sumar todas las facturas emitidas por sus servicios, mientras que para calcular el IVA soportado, sumarán las que hayan pagado por productos y servicios necesarios para sostener su actividad. Sólo este IVA tendrá la consideración de deducible. Si el pago no está afecto a la actividad no se podrá restar al IVA que se ha pago a la hora de hacer el cálculo trimestral.
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