as a crear una empresa y lo primero que te piden es una forma jurídica. Empiezas a buscar lo que significa y ves que hay un montón de tipos diferentes. Le preguntas a tu amigo que estudia economía y te dice que lo primero que tienes que decidir es si quieres que tu empresa tenga personalidad jurídica propia o no, porque esta es sin duda la característica más importante. ¿Has entendido algo? No te preocupes pequeño, porque para eso está este apartado.
¿Qué es la personalidad jurídica?
Cuando una empresa tiene PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, asume todos los derechos y obligaciones como si fuera una persona nueva.
Según estemos ante empresas con personalidad jurídica o no, tenemos dos grandes tipos de empresas: la empresa individual (autónomos) y las sociedades mercantiles.
A. Empresa individual (autónomos)
Tiene un solo propietario que es una persona física (un autónomo). La empresa no tiene personalidad jurídica propia y por tanto los derechos y obligaciones de la empresa coinciden con las de su fundador. Por ejemplo, una peluquería o un bar donde el empresario es el propietario de dicho establecimiento. En ese caso, si la empresa cierra, el banco podría pedir la devolución de la deuda al propietario. Empresa y persona SON LO MISMO.
Ser autónomo tiene sus ventajas e inconvenientes.
B. Sociedades
Formada por varias personas que mediante un contrato forman una empresa. La característica fundamental de las sociedades es que mediante dicho contrato nace una persona jurídica nueva y distinta de las personas físicas que conforman la empresa.
Dentro de las sociedades vamos a destacar dos:
- Las sociedades limitadas. Se pueden crear incluso con sólo un socio y se necesitan como mínimo 3.000 euros para crearla. Si hay varios socios, uno no puede vender su parte de la empresa a otro sin permiso de los demás. Su principal característica es que tiene responsabilidad limitada al capital aportado. Si la empresa tiene deudas, los socios sólo pueden perder el dinero que aportaron.
- Las sociedades anónimas. También se pueden crear con sólo un socio, pero se necesitan mínimo 60.000 euros. En esta sociedad sí que se puede vender tu parte de la empresa a quien lo desees. La responsabilidad también es limitada.
Las sociedades limitadas y los autónomos son las formas favoritas escogidas por los españoles. Más de la mitad de las empresas en España son autónomos, debido a la sencillez de ponerlas en marcha. La segunda forma más elegida es la sociedad limitada, ya que elimina el problema de los autónomos de responder a las deudas con todo el patrimonio presente y futuro.
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La elección de la forma jurídica va a depender de las características que necesiten los socios. Para ello debemos tener en cuenta una serie de factores.
1. Las aportaciones de dinero mínimas que deben hacer los socios. En las empresas individuales (autónomos) no suelen ser necesarias. Tampoco para algunas empresas de socios. Sin embargo, algunas otras empresas necesitan una pequeña cantidad (3000 euros en el caso de las sociedades limitadas) o una más grande (60.000 euros la sociedad anónima).
Por tanto, las empresas más grandes suelen elegir sociedades anónimas.
2. La responsabilidad de los socios. Puede ser de dos tipos:
a) Responsabilidad limitada al capital aportado. En caso de deudas con el banco u otra empresa o persona, cómo mucho puedo perder el dinero que puse para iniciar la empresa, pero nunca más.
b) Responsabilidad ilimitada. Esto quiere decir que en caso de deuda tengo que pagar con mi propio patrimonio (me pueden quitar la casa, el coche etc.).
Si creo que hay riesgo de endeudarme y perder mi patrimonio elegiré una empresa con responsabilidad limitada. Sin embargo, si soy un fontanero que da servicios cuando lo llaman, es complicado tener deudas importantes y puedo elegir una empresa con responsabilidad ilimitada.
3. Transmisión de la propiedad. Se refiere a sí puedo vender mi parte como socio de la empresa o no. Puede ser:
a) Restringida. En algunas empresas la transmisión es restringida, lo que quiere decir que, si quiero vender mi parte como socio a otra empresa, los demás socios tienen que estar de acuerdo en la persona a la que se la vendo.
b) Libre. Cuando la transmisión es libre, puedo venderla a quien yo desee.
4. Pago de impuestos. Como norma general, las sociedades pagan un porcentaje fijo. Los autónomos pagan un porcentaje que crece al ganar más.
Si creo que voy a ganar poco es más interesante ser autónomo, ya que, con pocos beneficios, los impuestos a pagar serán menores que en las sociedades.
5. El ánimo de lucro. Una empresa tiene ánimo de lucro cuando quiere ganar beneficios. Como normal general, todas las empresas desean beneficios. Sin embargo, hay algunas ocasiones en las que una empresa se puede crear para satisfacer las necesidades de los socios, como algunas cooperativas.
Las cooperativas son un tipo de sociedad especial (llamadas de interés social) en la que todos los socios suelen votar todas las decisiones con independencia del capital aportado.
Aunque en realidad los tipos de empresas son bastantes más de los que vemos aquí, vamos resumir en una tabla los tipos de empresas más habituales
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