lunes, 6 de marzo de 2017

TEMA 5.2 FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS

1.- Empresario Individual o Autónomo
En el Código de Comercio se define empresario como aquella persona física que contando con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia, por sí o por medio de representante, una actividad empresarial, respondiendo de sus obligaciones de forma ilimitada, sin que haya diferencia entre su patrimonio empresarial y personal.
Caracteristicas generales:
  • Pueden ser empresarios individuales, los conocidos como autónomos, aquellas personas mayores de edad, con plena disponibilidad de sus bienes (también los menores a través de sus representantes legales) que ejercen habitualmente una actividad empresarial.
  • No existe diferencia entre el patrimonio de la empresa o mercantil y el patrimonio de su dueño o patrimonio civil (bienes personales del empresario), por lo que éste deberá responder con todo su patrimonio presente y futuro, es decir, su responsabilidad es ilimitada.
  • No necesita capital mínimo para crear la empresa, ni precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial y la inscripción en el Registro Mercantil será libre.
  • La razón social, es decir, el nombre legal de la empresa, será el nombre del titular.
  • Por el beneficio, el empresario individual tributa en Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). 

 2.- Sociedad Limitada
 Es una sociedad mercantil capitalista, formada por uno -unipersonal- o más socios que no responden con su patrimonio ante las deudas de la empresa, sino sólo con la aportación realizada. El capital social será como mínimo de 3.005,06€, dividido en participaciones sociales.

Características generales:
  • Es una sociedad capitalista: lo que cuenta es el capital, aunque en esta modalidad de sociedad se da más importancia a las personas, ya que se ponen restricciones a la transmisión de las participaciones, salvo que en los estatutos se exprese lo contrario.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. El número de socios para su constitución es de 1 ó más (Sociedad Unipersonal S.L.U. en caso de un solo socio).
  • El capital mínimo ha de ser 3005,06€ sin que exista tope máximo. El capital se divide en participaciones sociales que deben estar totalmente suscritas y desembolsadas al 100%. No pueden representarse por medio de títulos valores ni anotaciones en cuenta.
  • Se limita notablemente la libertad de transmisión de las participaciones de capital, es decir, los socios no pueden vender libremente las participaciones a quien quieran.
    • Por el beneficio tributa en impuesto de sociedades.
    • En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación  “Sociedad Limitada” o su abreviatura "S.L."
    Ejemplo: Es una forma jurídica muy frecuente en negocios pequeños de carácter familiar.



    3.- Sociedad Anónima


    Sociedad capitalista por excelencia, formada por uno o más socios que no responden con todo su patrimonio ante las deudas de la empresa, salvo el de su aportación. El capital mínimo para su constitución es de 60.101,21€, dividido en accionesEl elemento fundamental de una sociedad anónima es el capital, que es lo que determina la capacidad de la sociedad para responder de las deudas. Este tipo de sociedad se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas.
    Características generales:
    • El capital social mínimo exigido son 60.101,21 €, que debe estar totalmente suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%. Las cantidades pendientes de desembolsar se llaman dividendos pasivos.
    • Para su constitución sólo es necesario un socio (sociedad unipersonal S.A.U.), aunque bien puede tener más. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, es decir, los socios tienen responsabilidad limitada.
    • La transmisión de las acciones es libre, es decir, existe libre compra venta de acciones.
    • Por el beneficio tributa en el impuesto de sociedades.
    • En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura "S.A."
    • Puede emitir obligaciones para captar recursos ajenos.
    Ejemplo: Es la forma jurídica utilizada por las grandes empresas capitalistas.
    4.- Las cooperativas
    Es una asociación voluntaria de personas y no de capitales, con personalidad jurídica, de duración indefinida, con responsabilidad limitada, donde las personas se unen con el fin de buscar beneficios para todos. El principal objetivo es satisfacer las necesidades de sus socios y no el beneficio. La consigna es el espíritu de hermandad e igualdad entre sus miembros, donde todos tienen los mismos deberes y derechos.
     Características generales:
    • Sus objetivos no son lucrativos y, si existen excedentes, deben ser repartidos de forma equitativa en función de las operaciones que realizan y no del capital que aportan.
    • Se basan en la solidaridad entre los socios y en el principio "una persona un voto" con independencia de lo que haya aportado al capital cada uno. Los socios no responderán de las deudas sociales, es decir, tienen responsabilidad limitada y su participación no es libremente transmisible.
    • La denominación de la Sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad cooperativa" o su abreviatura "S.Coop."
    • Las cooperativas también pueden tener asociados que aportan capital, cobran intereses y no responden personalmente de las deudas sociales.
    • El 30% de los excedentes obtenidos se debe destinar al Fondo de Reserva obligatorio y al fondo de educación y promoción. El resto de los beneficios se pueden repartir según esté fijado; el "retorno cooperativo" es el reparto entre los socios en proporción a su actividad en la cooperativa, nunca en función de su aportación al capital.
    • Por el beneficio tributa en el impuesto de sociedades.
    Ejemplo: Hay cooperativas de productores y trabajadores (como las de profesores que ponen en marcha un colegio, de crédito, etcétera), de distribuidores (como de camioneros o de minoristas que se unen para obtener mejor posición en el mercado) e incluso de consumidores (como las cooperativas de vivienda).

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